Decisión del Supremo reaviva controversia sobre derechos de parejas gays

El Tribunal Supremo determinó, en una decisión de 5 a 4, que no es parte de sus funciones interpretar las intenciones de la Asamblea Legislativa, en un caso donde se solicitaba la adopción de una niña de 13 años por una pareja de mujeres.

 

“La realidad es que aunque aceptemos la existencia de otros modelos de organización familiar, ello no significa que la Asamblea Legislativa, el ente que formula por decreto constitucional la política pública de Puerto Rico, no puede preferir el modelo de la familia tradicional por encima de otros modelos. Ese juicio es eminentemente legislativo y no nos compete como juristas aprobar o desaprobar los diferentes tipos de modelos familiares que se vayan desarrollando en la sociedad. El reconocimiento legal de esos modelos familiares no se puede dar en los pasillos del Tribunal Supremo, sino en el hemiciclo de los Cuerpos Legislativos”, indica la sentencia escrita por la jueza asociada Mildred Pabón Charneco.

El escrito añade que “no podemos olvidar que esos poderes le pertenecen al Pueblo y no a los nueve jueces que en un momento dado ocupan sillas en este Tribunal. Por ende, es a la Asamblea Legislativa donde la peticionaria a partir de hoy debe dirigir sus esfuerzos”.

Esta opinión fue suscrita por los jueces Rafael Martínez Torres, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti. El recurso, radicado por la persona identificada como A.A.R. exparte, pretendía impugnar la constitucionalidad del Artículo 132 del Código Civil de Puerto Rico, el cual rige los procesos de adopción en la Isla.

La opinión de Pabón Charneco y los otros cuatro jueces asociados no fue compartida por el presidente de dicha curia, Federico Hernández Denton y los jueces asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez, Liana Fiol Matta y Luis Estrella, quien en su opinión disidente destacó que los intereses de la menor no pueden pasar desapercibidos por la Corte ante la falta de acción de la Asamblea Legislativa.

“Nuestra labor no es dejar a estos niños y niñas a la deriva en un ordenamiento jurídico que se desarrolla a una velocidad significativamente menor que la sociedad. Tampoco debemos buscar argumentos para dar por zanjada la cuestión hasta después de que la Asamblea Legislativa actúe. El problema es, precisamente, la falta de legislación. Pero ello no debe ser pretexto para pasar por el lado de la menor sin muestras de reparar en ella, mediante la aplicación automática de disposiciones del Código Civil que no fueron pensadas, creadas ni legisladas para regular este tipo de adopción”, sentenció Estrella.

Con su determinación, el Tribunal Supremo validó las sentencias hechas por el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones.

Según los detalles del caso,  en el año 2000 una familia compuesta por dos mujeres con más de17 años de convivencia como pareja íntima, decidieron tener una hija y que una de ellas sería la que se inseminaría. Producto de esa determinación nació una niña la cual, solamente aparece registrada con el nombre de su madre biológica, porque el Registro Demográfico no permitió que se incluyera el nombre de la otra mujer.

Por su parte, la directiva del Colegio de Abogados aseguró que el Tribunal Supremo perdió una oportunidad para emitir una determinación de avanzada en el caso. “Una niña, cuyos derechos se supone que salvaguarde el Tribunal Supremo, quedó desamparada por quienes podrían haberle garantizado y protegido sus derechos como hija”, fue la expresión de la presidenta del Colegio de Abogados, licenciada Ana Irma Rivera Lassén, y de la presidenta de su Comisión de los Derechos de las Mujeres, licenciada Verónica Rivera Torres.

“El bienestar de una niña o niño no puede estar a merced de prejuicios y estereotipos de clase alguna. De hecho, el Colegio de Abogados compareció como amigo de la corte en este importante caso (AAR, Ex parte) para respaldar la posición de las madres de la menor porque entendemos que los derechos de nuestros niños y niñas, así como los de todas las personas, están por encima de tabúes y prejuicios que no deben llevarse a decisiones jurídicas. La mayoría del Tribunal Supremo perdió la oportunidad de avanzada de expresar que discriminar por orientación sexual está prohibido constitucionalmente en Puerto Rico”, expresó Rivera Lassén en declaraciones escritas.

Mientras tanto, Rivera Torres dijo que la determinación del más alto foro judicial de Puerto Rico, “pone una vez más de manifiesto la necesidad de que el ordenamiento jurídico de Puerto Rico se ponga al día en cuanto a los derechos humanos de la población. Al mismo tiempo, es hora de que la Legislatura del país asuma su responsabilidad y apruebe reformas de envergadura que garanticen la protección de nuestros derechos, sin distinguir por orientación sexual”.

Rivera Lassén recalcó que desde la decisión del Tribunal Supremo que dejó desprovistas de protección especial a las víctimas de violencia doméstica, cuyos agresores o agresoras son de su mismo sexo, el Colegio de Abogados, con sus comisiones, “ha sido enfática en que la Legislatura debe aprobar todas las enmiendas necesarias a las leyes para eliminar toda ambigüedad que dé pie a que se continúe institucionalizando el discrimen a través de decisiones judiciales”.

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